Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 08 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, (Acta No. 10). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al .....