Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO MAZZ GUDIÑO Y LUCIA COROMOTO COLINA DE MAZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.612.170 y V.-9.931.590, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHIRINOS GONZALEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.845, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero, de 1990, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 43, que riela al folio Dos (02); y su vuelto del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia .....