En consecuencia en aras de garantizar las prerrogativas del Estado y el derecho que tienen las parte al debido proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR DE LA ADMISIÓN DE TERCERÍA AL SÍNDICO MUNICIPAL Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. Así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la competencia funcionarial se ordena darle salida al presente asunto en fase de mediación e ingreso en fase de sustanciación de este mismo tribunal dado que es el que lo sustancio.
TERCERO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes para interponer el recurso que considere pertinente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión, dado que se encuent.....