ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, de cobro de indemnización por infortunio laboral, Daño Moral e intereses moratorios por dichos conceptos, incoado por el ciudadano OCTAVIO NOROÑO, venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. 4.107.371, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy (CORPOELEC), por los motivos y razones que están plasmados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.