En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 253 de nuestra Carta Magna, artículos 12, 15, 242, 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera incoada por la ciudadana: CARMEN ELINA MOH ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.474.616, domiciliada en la calle Colina, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; contra la sociedad Mercantil "TORO C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la .....