Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de librar Orden de Aprehensión, interpuesta por el Abg. Jesus Dicurú Antonetti, actuando con el caracter de Fiscal Sxto del Ministerio Público del Estado Falcón, y así decide. Notifiquese a el solicitante a los fines de su conocimiento. Publiquese, registrece y remitase a la Fiscalía repectiva, a los efectos de ley, y así se decide.
El Juez
Abog. Eudis Alvarez
La Secretaria
Abg.Mariela Morillo