En consecuencia de lo anteriormente descrito, éste Tribunal Único de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con las facultades otorgadas en el numeral 2 del artículo 472 del Copp derogado, declara CUMPLIDA LA PENA DE PRISIÓN, que le fuera impuesta al penado HECTOR RAFAEL MORALES QUESADA, así como la accesoria a ésta, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, referida a la Inhabilitación Política mientras dura la pena principal (prisión), (ya cumplida), y así se decide.
Sin embargo, resta aún por cumplir el penado de marras la pena accesoria prevista en el numeral 2 del precitado artículo 16 del Código Penal, referida a la necesaria Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta parte de lo que dure dicha condena, una vez finalizada ésta. En consecuencia, se ordena a.....