la Juez se pronuncio con respecto a las incidencias propuestas: Con respecto a la Tacha de Falsedad manifestó que en primer lugar se admite, en segundo lugar que se llevara por cuaderno separado conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 85 de la ley adjetiva laboral. Con relación a la Impugnación propuesta de conformidad con el artículo 91 de la ley procesal laboral, se admitió la Prueba de Cotejo, designando a tal fin al ciudadano CAMILO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.239, como experto Grafotecnico, quien deberá comparecer al segundo día siguiente de su notificación, para que de su aceptación y preste el juramento de ley, el cual deberá producir su informe en un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a partir de la presente fecha, por lo que se ordeno su notificación. Con respecto a las Prueba de Informes este Tribunal le expreso a las partes que por cuanto efectivamente no constaban en las actas procesales las resultas de las mismas, y por cuanto c.....