luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, éste Tribunal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público presentada en fecha 23 de junio de 2006, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en contra del Ciudadano hoy occiso: FAUSTINO JESUS AVILA VALLES, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 84 ejusdem, respectivamente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas en éste acto, con excepción de la ofrecida por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, como documental para ser leídas en el juicio oral y privado, referida acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 21 de junio de .....