Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal le imputa los delitos de Posesión Ilícita de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
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