En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MAURICIO BRICEÑO, JOSE LUIS ARTIGAS, JESUS AQUILES CONCHO, REINALDO PARRA, DEIBY URDANETA por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal segundo del Código Penal Venezolano. En perjuicio del ciudadano LEDISLAO CALATAYUD PETIT, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se ordena la noti.....