Se advierte a las partes que de conformidad con lo plasmado en el Auto de Avocamiento de fecha 28 de mayo de 2010, por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial,, resulta incierto que la causa haya entrado en suspenso durante los días 02, 03, y 04 de junio de 2010, como equívocamente lo refleja la nota secretarial, esto es, la actuación de mero tramite suscrita por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, abogada CECILIA HANSEN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 152, en el libro de Sentencias.
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