Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de fecha 24 de noviembre de 2008, la cual fue debidamente notificada a las partes, y en vista de que del artículo 71, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, se desprende que en los casos en que se oponga la incompetencia del Tribunal como cuestión previa la causa se paraliza hasta que se conozca la decisión del Tribunal en cuanto al Recurso de Regulación de Competencia, y por cuanto se observa que la parte demandada procedió a dar a continuación a la causa aún encontrándose paralizada, es por lo que este juzgador considera que la causa debe reponerse al estado en que la parte demandada dé contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes (art. 358, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil), una vez transcurridos diez (10) días continuos siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes; motivo po.....