Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la pretensión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Javier José Noguera Macho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 14.479.961, debidamente asistido por la abogada Eglee Mendoza, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 168.176, en contra de la ciudadana Karla Estefany Amaya Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-20.798.523, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE. El niño podrá ser retirado del hogar materno, por la tía o abuelos paternos, cuando el progenitor no pueda. En consecuencia se acuerda un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
1) El niño SE OMITE EL NO.....