DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Yoreliu Arévalo en su carácter de Defensora Publica auxiliar III ejerciendo la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 15.592.113, mecánico, de estado civil Soltero,, Hijo de José Gregorio Ventura y Maria del Carmen Niño, residenciado en el Sector Blanquita de Pérez, calle Pinto Salina, Nº 37 Punto Fijo estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en .....