En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadanos HECTOR ANTONIO VIRGUEZ, ADRIANO RAMOS RUIZ, ABRAHAN PIÑA, MIREYA NAVAS y HENRIQUE CRESPO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector Zona C, Municipio Palmasola del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 783 del Código Civil en concordancia el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ROSAURA MENDOZA CASSIANI; ADOLFO OLIVERA ROBERTIS; PEDRO MELENDEZ ALVAREZ y DA.....