En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134, en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular d.....