Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión conforme a lo establecido los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo solo la actuación cursante a los folios 137 al 141, del presente expediente como lo es la diligencia mediante la cual la parte demandada representada por la ciudadana Abg. ASMIRIA MILAGRO MENDEZ DE COLMENARES, inscrita en el IPSA, bajo el No. 37.895, se da por citada en la presente causa, debiéndose tramitar el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, siguiendo las reglas del procedimiento agrario ordinario en tanto le sea aplicable. Por lo q.....