Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, evidenciado como ha sido el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado se REVOCA el Confinamiento de la Pena otorgado en fecha 29 de Junio de 2004, al penado: ORIOL VERA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.455.013, de ocupación obrero, soltero, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, residenciado en el sector Las Lapas caserío Santa Bárbara en la población de Tucacas del Estado Falcón, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra por orden del Juzgado Quinto de Control en el internado Judicial de esta ciudad de este Estado Falcón, quedando a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y notifíquese a la Dirección del.....