Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, ya identificado, a quien se le amplía el régimen de presentación periódicas a una Vez cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha, medida establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a las partes y al Imputado especificándole que el incumplimiento de la medidas impuesta, así como la incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal será motivo para revocar la misma. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez