Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar que pesa en contra del ciudadano LUÍS FERNÁNDO OSORNO PRADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA la solicitud presentada por la Defensa consistente en MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA VEINTE (20) DÍAS.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las .....