Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede inquilinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda que por Desalojo de Inmueble intentara el ciudadano: HERNÁN JOSÉ ROMERO OLLARVES contra la ciudadana: HILDA COROMOTO LEEN GUANIPA.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.