D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No hay lugar a la recusación formulada por el abogado FRANCISCO LIMONCHY MEDINA en contra del abogado ESGARDO BRACHO con el carácter indicado, en cuanto a las causales fundamentadas en los ordinales 8 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN presentada por el abogado FRANCISCO LIMONCHY MEDINA en contra del abogado ESGARDO BRACHO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado Segundo de igual instancia y competencia para que siga con el conocimiento de la ca.....