PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana TULIA YNES VESGA PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.273.050, domiciliada en el barrio La Esperanza, Sector Mirí de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En consecuencia, se RECTIFICA LA PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón, de fecha 19 de febrero de 1990
asentada en el libro original de nacimientos correspondiente al año 1990, Tomo I, Folio 27, acta N° 26 y el duplicado de la misma que se encuentra en el Registro Principal del estado Falcón.
SEGUNDO: En el acta de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón, donde dice que el nacimiento tuvo lugar en el Hospital Adolfo Prince Lara debe decir que TULIA YNES nació en Puerto Cabello, urbanización La Belisa, sector B casa 27. estado Carabobo, asistida por par.....