En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ, a favor de los ciudadanos: MARBELLA COROMOTO CUAURO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.178.922, domiciliada en el Sector los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 06, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; INTI JOSE RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de.....