En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que, los solicitantes se limitaron sólo a presentar copias simples del contrato celebrado entre las partes, los recibos de pagos, así mismo no se evidencia que el referido libelo haya sido acompañado la cosa ofrecida (cheque de gerencia o cheque personal o efectivo a favor del oferido) siendo esto requisito indispensable para realizar el ofrecimiento de la cosa aquí planteada. Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil. En consecuencia, no cumplió con las cargas impuestas por los preceptos legales antes señalados, lo que conlleva a este Órgano Jurisdiccional a Inadmitir la presente oferta real de pago. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos jurídicos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, .....