este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUIS COLINA CASTILLO SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de libertad sin restricciones de su defendido TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de Polifalcon