Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARYURY MAYULY CHIRINO ZAVALA y ARGENIS RAFAEL MOLLEDA, y del análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.322, de profesión u oficio albañil, domiciliado en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con .....