Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL CHIQUITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.553, domiciliado en la población de Urumaco, Sector Llano Grande, casa s/n catastral, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DOMINGUEZ MARTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.025.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 61.837, de transito por este Municipio. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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