Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia respectiva, esta Juzgadora considera que del examen practicado al libelo de la demanda que encabeza esta actuaciones, efectivamente fue interpuesta en contra de una persona natural, dicho sea de paso en contra del Ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ, considera esta Juzgadora que mal podría declarar con lugar la cuestión dilatoria interpuesta, ya que se encuentran llenos los extremos expresamente establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como requisitos de forma de la demanda, para poder ser interpuesta y posteriormente ser admitida; en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley declara sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.