Que la persona que desiste, según los estatutos sociales que constan en actas (folios del 86 al 95) tiene capacidad para ello, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional promovido por la ciudadana MARISELA SAHER DE AROCHA, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOTA C.A., y le da el carácter de cosa juzgada.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese