DECLARA: Improcedente la solicitud planteada por la ciudadana LILA JOSEFINA GUERRA PIRELA, titular de la cédula de identidad V-18.394.81, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: VINOTINTO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: ADV113770, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV11377069, Placa: SAC-506, MODELO: MALIBU, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio al derecho de peticiones previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene todo ciudadano y de su nueva interposición cuando cumpla con las exigencias de ley. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal.