Este Tribunal Único de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, nacido en fecha 27/05/95, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.534 de profesión u oficio Estudiante, 3° año como grado de instrucción, natural de (no sabe) y domiciliado en las Vegas del Tuy Estado Falcón, Sector pueblo nuevo casa S/N a tres casas de la cancha, hijo de Luis Alberto Rodríguez y Noemy Colina, número de teléfono 0414.039.5848, de los cargos acusados por el Ministerio Público, dada la insuficiencia de medios probatorios en su contra y dado que no se pudo corroborar que su actuar estuviese encuadrado en la disposición del artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 82 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Lib.....