este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa en pleno, tanto pública como privada durante la celebración de la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DANNY MARIA GARCIA GARCIA, GERARDO ANDRES PEÑA, DEIVIS RAFAEL HURTADO Y FRANKDER ZERPA MORA; en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 05/09/2014, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD .....