PRIMERO: Consta a los folios 161 al 165 de la presente Causa que el penado LADINO IGNACIO ANTONIO fue condenado en fecha 02 de Agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 25-06-04 hasta la fecha 27-06-04 en la cual el mencionado Tribunal otorgó medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por lo que el penado permaneció detenido durante el lapso de Dos (02) Días.
TERCERO: Observa el Juzgador que el precitado penado no se encuentra excluido por la Ley para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante es de advertir que para la procedencia del referido beneficio es menester el cumplimiento de los requisitos acumulativos o concurrentes que prevé el artículo 494 del Código orgánico procesal penal p.....