Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano CHIRINOS EFRAIN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 453 y 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos JULIA RAQUEL VALLES GONZÁLEZ y YAMIL ANTONIO JORDAN RODRÍGUEZ, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ
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