Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, conformidad con lo establecido en los ordinales 2, 5 y 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS consistentes en :
PRIMERO: Se ordena la paralización preventiva de la Obra denominada "Jardines del Descanso" situada en el sector Variante Sur de vía Morón Coro, a la altura de la entrada de la Urbanización Independencia, Sector Sur, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que en caso de haberse reiniciados los trabajos de dicha obra procedan a su paralización, a fin de interrumpir cualquier actividad que haya da.....