Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del Ciudadano : LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, venezolano, de veinte años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.802.888, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa de la familia Villalobos, al lado del ambulatorio Médico Cubano, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Fiscal. Se acuerda la.....