Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Acumular los asuntos signados con los Nº IK01-P-2008-000004 y IP01-P-2004-000150, seguidos al Imputado FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO y NOHEMAR JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo de vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en los Artículos 460, 278, 175, del Código Penal vigente para la Época y asimismo se declara competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, por cuanto existe un obstáculo legal que impedí la realización de la.....