En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 eiusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno propiedad de la posesión "EL LIMON", jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una extensión de veinte (20) hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Pedro González y terrenos que son o fueron de Jesús Ávila; SUR: Terrenos que son o fueron de Eufrasio Manzano; ESTE: Carretera nueva Coro-Churuguara y OESTE: Terrenos que son o fueron de Pedro José González. El inmueble se encuentra registrado conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Est.....