este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y SE DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, al Juzgado Segundo en funciones de Control Penal, Adolescente del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, quien es su juez natural y ordena la remisión de las presentes actuaciones.