Por las razones antes expuestas, esta Sala Segunda de Juicio Del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: OMAR RAMON MARRUFO OLIVERA Y MARLENI GREGORIA CHIRINOS NAVEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.706.867 y V-10.707.129 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de Agosto de 1.992. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. De igual manera esta sala acuerda Homologar los acuerdos fijados por los solicitantes a favor de sus menores hijos, en los términos planteados. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
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