este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: RATIFICA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD QUE FUERA OTORGADO AL CIUDADANO JOSE RAMON MONTESUMA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N 15.819.625, de conformidad con el articulo 262 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 251 parágrafo segundo de la Ley Adjetiva Penal y se DRECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD EN CONTRA DEL ACUSADO JOSE RAMON MONTESUMA de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Maria Mora así mismo se ordena su Reclusión en el Internado Judicial de Coro. En tal senti.....