En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Boris López, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRÚBAL CASTILLO, mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 12 de abril de 2010, dictado por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el apelante contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES CCN, C.A..
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a las .....