En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIºPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, RAUL ALBERTO DAVALILLO REYES fallecido ab-intestato en fecha: 20-08-2011, a la ciudadana: YARMELIN MARGARITA GARCES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 11.473.069 y a los menores: RAUL ALBERTO y AIDA ISABEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 29.159.434 y V-29.159.435, respectivamente todos domiciliados en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.