Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el presente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de O.A.P.V. (Se Omite Identidad).
SEGUNDO: Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se remite a la víctima al Equ.....