Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO por encontrarse incursos en el Delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; con LUGAR la solicitud de la defensa por una Medida Menos Gravosa referente al articulo 242 ordinal 1° referente al arresto Domiciliario. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerda copias simples del asunto. SEXTO: Se acuerda cumplir la medida de arresto domiciliario AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, C.....