este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al ciudadano ANTHONY CELIS ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.674.994, en tal sentido, deberá cumplir con las condiciones expuestas en el auto de otorgamiento del beneficio de régimen abierto, a excepción de la pernocta en el centro de residencia supervisada del estado falcón, debiendo presentarse ante esa institución una vez al mes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios remitiéndose copia .....