este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, de conformidad con los artículos 555 y 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, para que se modifique el sitio de cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria que se impuso inicialmente al imputado R. A. Z. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, y en su lugar la continúe cumpliendo en el domicilio de su progenitora ubicado en el Sector Libertador, Calle La Manga, Casa S/N, casa de obra gris y rejas de color azul y blancas, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0414-1483173.