Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Abogada: NADEZCA TORREALBA, en representación de su Defendido: JHONNY MEDINA, de Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de está Ciudad, a los Fines de que el Ciudadano: JHONNY MEDINA, Quien en Venezolano, Mayor de Edad, de Profesión Agricultor, Nacido en Fecha 05 de Junio de 1974, de 28 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.813.094, Residenciado en Valencia, Población de Naguanagua, en el Camino Real Apartamento 10-08 Torre 2 del Estado Carabobo, sea excluido de manera Inmediata de pantalla, en la causa en comento y el Oficio debe ser llevado, por la Unidad de Actos y Comunicación que funciona en la Unidad del Alguacilazgo, según Resolución N° 1484, Artículo 11, emanada del Tribunal Supremo de J.....